El futuro de los Contratos para la Formación

Trabajadora de textil con cinta que trabaja con contrato de formación
Comparte:

Desde su aparición como modelo de contratación beneficioso para la empresa y el trabajador, el Contrato de Formación  ha ido incrementando su presencia en el mercado laboral.

La contratación sufrió un incremento en 2015 con respecto a 2014, pero es que esto no fue baladí en el ámbito de los Contratos de Formación y Aprendizaje… sin embargo ¿qué está ocurriendo en 2016? El desplome en este tipo de contratación ha supuesto una reducción del 76% con respecto a 2015. Es curioso que la contratación de trabajadores no sufre receso alguno, pero sí este modelo de contratación. De Enero a Agosto de 2015 se realizaron 112.051 Contratos para la Formación y el Aprendizaje, y en el mismo periodo mensual, pero en 2016 se han realizado 26.888.

Causas principales del descenso en el Contrato de formación:

El descenso de la contratación bajo esta modalidad se debe fundamentalmente a los problemas operativos de su puesta en marcha, que se plasman en los siguientes cinco puntos:

1. Presencialidades a realizar durante la formación:

Hemos pasado de un modelo formativo basado puramente en la modalidad a distancia, a un modelo de teleformación con evaluaciones y sesiones presenciales.

Estas sesiones presenciales se realizan en centros acreditados en el Certificado de Profesionalidad vinculado a la ocupación por la que se formula el Contrato de Formación.

Aquí nos encontramos con ciertos problemas que los alumnos y empresas no pueden asumir:

  • Desplazamientos: puede darse el caso de que en la localidad del centro de trabajo del alumno no exista un centro de formación acreditado en ese Certificado de Profesionalidad, con lo que el trabajador debe desplazarse a la localidad más cercana donde pueda existir, con el consiguiente coste para él o para la empresa, en caso de que ésta quiera ayudar a la manutención de ese desplazamiento.
  • Tutorías: ciertos Certificados de Profesionalidad poseen una carga significativa de horas presenciales vinculadas a la realización de tutorías o actividades prácticas. Son los Certificados de Profesionalidad de sectores como Hostelería o Comercio, que recordemos que son los dos sectores donde se realizan el 90% de los Contratos para la Formación y Aprendizaje. Estas tutorías son presenciales, con lo que volvemos a tener el problema de los desplazamientos como objeción principal.

2. Solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa:

En el nuevo escenario, las empresas no pueden comenzar el Contrato para la Formación y el Aprendizaje hasta que el Servicio de Formación de la Comunidad Autónoma correspondiente lo autorice, sin embargo cuando una empresa tiene una necesidad de personal y opta por este tipo de contratación, se espera que la relación laboral pueda comenzar en cualquier momento.

Por medio de un aplicativo que pone a disposición el Servicio Público de Empleo Estatal a las Comunidades Autónomas, se realiza esta solicitud de autorización de inicio, y la Comunidad Autónoma puede disponer de un mes para resolver.

Este periodo de espera no es compatible con las necesidades de las empresas. Las empresas que utilizan este tipo de contratación son micropymes que no planifican de tal modo la incorporación de su personal a un mes vista.

Incluso, puede darse el caso de tramitar una solicitud de inicio de la actividad formativa, y que durante ese mes de espera el futuro trabajador ya se convierta en trabajador pero en otra empresa, con lo que el Contrato para la Formación y el Aprendizaje no se llevará nunca a cabo.

Pero desde Femxa somos optimistas, y creemos que se están dando pasos para mejorar en este aspecto y que los Contratos para la Formación vuelvan a retomar el progreso positivo que estaban cursando.

Implicándonos en este cometido, podemos aportar algunas ideas para la búsqueda de una vuelta a la normalidad en este modelo de contratación:

3. Reducción de tiempos en la resolución de la solicitud de inicio de la actividad formativa:

Somos conscientes de que las Comunidades Autónomas desean reducir el famoso mes de espera de inicio de la actividad formativa. Se están autorizando solicitudes en días, y esto sí que es una gran noticia para las empresas.

Se ha firmado por parte de todas las Comunidades Autónomas el acuerdo para la utilización del aplicativo SEPE por lo que todas las solicitudes de autorización de inicio de la actividad formativa se realizan por vía telemática, agilizando con ello todos los trámites.

4.Desplazamientos para evaluaciones y tutorías:

el hecho de que el trabajador tenga que desplazarse a un centro acreditado en ese Certificado de profesionalidad que está cursando, sigue siendo un hándicap. Si el trabajador pudiese realizar sus tutorías y exámenes en el propio centro de trabajo fomentaría de mayor manera la verdadera formación dual. Esto es así, por:

  • Disposición de medios: las tutorías y exámenes que realizaría el trabajador serían con aquellas herramientas y medios que él mismo dispone en el día a día en el centro de trabajo.
  • Ahorro de costes: ni la empresa, ni el trabajador tendrán que asumir coste alguno en desplazamiento, ya que son los corrientes y cotidianos hacia su lugar de trabajo, sin tener que realizar otro desplazamiento extra.

5. Agilidad en la acreditación de Certificados de Profesionalidad y Centros Presenciales Asociados:

El mercado laboral es algo vivo y dinámico, y la formación para el empleo debe seguir su ritmo. Al igual que solicitábamos agilidad para la resolución del inicio de la actividad formativa, los plazos para acreditar los Certificados de Profesionalidad en Teleformación, así como los Centros Presenciales Asociados deberían acortarse para poder dar respuesta a las necesidades de las empresas por parte de los centros de formación.

Si los centros de formación no disponemos de esa formación vinculada al Contrato de Formación que desea realizar una empresa para su trabajador, o no disponemos de centros presenciales asociados a ese Certificado de Profesionalidad, la empresa no realizará nunca ese Contrato de Formación.

Los centros de formación podemos poner todos los medios disponibles para disponer del Certificado de Profesionalidad (plataforma + contenido), e incluso conveniar con otros centros para dar respuesta a las presencialidades, pero dependemos del Servicio Público de Empleo Estatal para poder estar acreditados.

Desde Femxa creemos en este modelo de contrato que fomenta la formación y empleabilidad de los trabajadores, y abocamos por encaminarnos a una verdadera Formación Dual.

Etiquetas:
Femxa
info@grupofemxa.es

Publicar un comentario