El futuro de los Contratos para la Formación

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Con la publicación del nuevo RD Ley 4/2015, de 22 de marzo, no ha quedado claro el futuro de los contratos de formación. Hay una serie de reivindicaciones históricas que no han sido atendidas en esta reforma o que, por lo menos, no se han tratado de forma expresa y existen dudas sobre cómo se van a solventar.

Una de ellas es la posibilidad de combinar los contratos de formación y aprendizaje con las modalidades de trabajo a turnos o nocturnidad, algo que afecta a un volumen elevado de actividades que podrían hacer uso de este tipo de contratación y que a día de hoy permanecen al margen.

Por otro lado, se ha venido reclamando en los últimos años que las negociaciones colectivas no afecten o no puedan establecer condiciones específicas para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje. A día de hoy cada convenio colectivo, con independencia de su ámbito o sector, puede establecer limitaciones para la aplicación de los contratos de formación que, en ocasiones, provocan que no se puedan celebrar en determinados ámbitos por los condicionantes que les aplican. Esto supone un bloqueo a la formación dual para determinados sectores o territorios, cuando hay convenios de ámbito territorial. Podríamos llegar a la paradoja de que una misma empresa, con centros de trabajo en dos provincias limítrofes, pueda aplicar esta modalidad de contratación en una de sus sedes y no en otra.

Un hándicap para las micropymes, que suponen el 72% de las empresas que contratan bajo la modalidad de contratos de formación y aprendizaje, respecto a este modelo de contratación es que los trabajadores no pueden quedarse solos en el puesto de trabajo y deben estar siempre acompañados por un tutor. Si bien es algo que, hasta cierto punto, parece compresible puesto que se trata de trabajadores en formación, las empresas desean un poco de flexibilidad en la aplicación de esta medida, ya que se trata de micropymes (autónomos en muchos casos), que no podrían estar el 100% de la jornada tutorizando al trabajador en formación, descansos propios, etc.

Otras dudas que nos deja el nuevo modelo de formación profesional para el empleo y que impacta de lleno en la formación dual, tienen como protagonista la desaparición de la modalidad formativa a distancia. Al desaparecer esta metodología formativa, ¿qué pasará con aquellos contratos que todavía estén vigentes en el momento en que las modalidades de teleformación y presencial sean las únicas permitidas? ¿Serán prorrogables bajo la misma modalidad formativa?

Otra cuestión a tener en cuenta es si habrá un volumen suficiente de centros acreditados y certificados de profesionalidad online que permita cubrir la demanda que actualmente existe en distancia de especialidades para los contratos de formación.

Un aspecto relevante será también cómo se articulará la gestión de las sesiones presenciales de los Certificados online debido a la dispersión geográfica de las empresas y la necesidad de que las sesiones presenciales se realicen en centro acreditado, bien sea un centro de formación o la propia empresa. Hay una demanda latente de que se establezca un protocolo que, de modo ágil, permita acreditar o añadir centros colaboradores para la parte presencial de un certificado de profesionalidad on line, puesto que las necesidades de las empresas son descentralizadas y no siempre puede preverse su demanda territorial en el momento de acreditación de un certificado.

Infografía: Contratos para la formación y el aprendizaje. Preparados para el cambio.

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